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.: Información, solicitud y gestión de Grupos de trabajo del CEP de Córdoba

Información

Los grupos de trabajo constituyen una modalidad formativa centrada en la propia práctica, vinculada a contextos concretos y que permite dar respuesta a diversos niveles de experiencia profesional. Asimismo, al tratarse de un proyecto de trabajo colaborativo, favorece la reflexión conjunta y el intercambio de ideas y propuestas innovadoras.

En el presente curso la convocatoria de grupos de trabajo debe ajustarse a la Orden de 6 de septiembre de 2002 y a las Instrucciones de 14 de junio de 2011. La publicación de éstas ha introducido una serie de novedades en sus diversos apartados: procedimiento de constitución, requisitos, coordinación y participación, valoración, apoyo y seguimiento, renacimiento y actuaciones para el curso 2011/12.

Sobre el proyecto y su elaboración

En la elaboración del proyecto de grupo de trabajo deberán participar todos los docentes implicados, orientados y apoyados por el asesor o la asesora de referencia del Centro del Profesorado a cuyo ámbito pertenezca el centro docente del coordinador o coordinadora de dicho proyecto.

Será condición imprescindible para la aceptación del proyecto de grupo de trabajo por parte del Centro del Profesorado de Córdoba el que el asesor o asesora de referencia (del centro docente o de temática) colabore en el diseño y planificación global del mismo. De este modo el coordinador o coordinadora del proyecto de grupo de trabajo que desee presentar un proyecto debe rellenar la solicitud de propuesta de grupo de trabajo en Séneca para que el Centro del Profesorado le asigne un asesor o asesora que colabore en el diseño y planificación del proyecto de grupo de trabajo. Con objeto de ajustarse a los plazos establecidos (del 1 al 31 de octubre para la presentación de los proyectos), es conveniente que los coordinadores y coordinadoras de los grupos de trabajo cumplimenten con antelación suficiente el formulario de solicitud de asesoramiento. No se aceptarán proyectos grupos de trabajo sin la orientación previa del asesor o asesora de referencia (de centro o de temática) del CEP.

Requisitos

De acuerdo con las instrucciones citadas más arriba, “los proyectos de grupos de trabajo deberán estar basados en la labor de equipo, el aprendizaje colaborativo, el compromiso personal dentro del trabajo colectivo, los procesos de reflexión y análisis y la mejora de las competencias profesionales. Asimismo, deberán contener propuestas concretas de intervención en el centro y/o en el aula, que pretendan mejorar una determinada situación de partida e introduzcan aspectos innovadores respecto a lo que constituyen prácticas habituales”. Por esta razón “los proyectos especificarán de forma clara y precisa dicha situación de partida que justifica la constitución del grupo, los elementos innovadores a los que se refiere el apartado anterior, los documentos que van a fundamentar los procesos de reflexión y análisis, los logros que se pretenden alcanzar, la metodología de trabajo colaborativo mediante la plataforma digital, así como una descripción temporalizada de las actuaciones previstas para la consecución de estos objetivos”. Desde el curso pasado, 2010/11, todos los grupos de trabajo deben constituir una comunidad de aprendizaje en la plataforma digital Colabor@.

Plataforma Colabor@

Con carácter general, todos los grupos de trabajo deberán constituir una comunidad de aprendizaje en la plataforma digital Colabor@ que servirá asimismo para facilitar el seguimiento y valoración del trabajo del grupo. Las actuaciones concretas vienen especificadas con detalle en la instrucción SEXTA.

Integrantes

Quienes participen o coordinen un grupo de trabajo no podrán formar parte, simultáneamente, de otros grupos de trabajo o proyectos de formación en centros, salvo autorización expresa de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Excepcionalmente, el Centro del Profesorado de Córdoba podrá solicitar la mencionada autorización, acompañada e un informe justificativo.

Ayuda económica

De acuerdo con lo establecido en la instrucción QUINTA 2, ”los Centros del Profesorado determinarán los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de cada grupo de trabajo, entre los que se recogen en el artículo quinto de la Orden de 6 de septiembre de 2002. En este sentido, la ayuda económica a la que se refiere el apartado c del mencionado artículo se abonará exclusivamente en aquellos casos en los que sea determinante para la consecución de los resultados finales y previa presentación de las pertinentes facturas justificativas”.

Valoración y reconocimiento de los grupos de trabajo que no han solicitado valoración cualitativa

Plazos

Normativa